Relación de puestos de trabajo de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017, del presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, por la que se publica la relación de puestos de trabajo de la entidad.
(DOGV núm. 8056, de 06.06.2017) Ref. base de datos 2017/4980
La Ley 6/2016, de 15 de julio, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, establece en el artículo 46 que «1. El personal laboral de la Corporació y el de sus sociedades se rige, aparte de por la legislación laboral y por el resto de normas convencionalmente aplicables, por lo establecido en el Estatuto básico del empleado público, según los términos que este dispone, y por las leyes de presupuestos de la Generalitat en cuanto al régimen retributivo. 2. El personal al servicio de la Corporació tendrá naturaleza laboral, sin perjuicio de que pueda ser adscrito personal funcionario de la Generalitat en los términos previstos en la normativa valenciana de función pública. El personal de las sociedades que dependan de la Corporació tendrá naturaleza laboral. 3. El régimen de retribuciones del personal de la Corporació y sus sociedades se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, sin más excepciones que las impuestas por necesidades del servicio o características especiales del puesto de trabajo, no subsumibles en este régimen general y debidamente justificadas.»
El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece en el artículo 74 que «Las administraciones públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.».
La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, consagra dicho precepto y prevé en el artículo 42 el contenido mínimo que debe estructurar las citadas relaciones de puestos de trabajo.
El Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de medidas urgentes de régimen económico-financiero del sector público empresarial y fundacional, dispone, en el artículo 18, que los entes del sector público de la Generalitat, a los que hace referencia dicha norma, publicarán, anualmente, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una relación de los puestos de trabajo o plantillas.
Finalmente, la Ley 6/2016, de 15 de julio, en el artículo 16.3.f atribuye, al Consejo Rector, la competencia para aprobar las relaciones de puestos de trabajo o plantilla del personal y su régimen retributivo.
La relación de puestos de trabajo de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas del sector público instrumental de la Generalitat, informada favorablemente por la Dirección General de Sector Público, Modelo Económico y Patrimonio, informada favorablemente por la Dirección General de Presupuestos y aprobada definitivamente por el Consejo Rector en fecha 18 de mayo de 2017.
Por todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. 2.a i c del Reglamento orgánico y funcional del Consejo Rector, resuelvo:
Primero
Publicar la relación de puestos de trabajo de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació que figura en el anexo de la presente resolución.
Segon
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso administrativo, atendiendo los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición ha de interponerse ante el Consejo Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso administrativo tiene que plantearse ante el Juzgado Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Burjassot, 2 de junio de 2017. El presidente del Consejo Rector de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació: Enrique Soriano Hernández.
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