Qué es?
Tal como establece el artículo 25 de la Ley 6/2016, el Consejo de Informativos es el órgano interno de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) en el que participa el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de contenidos informativos, para velar por la independencia, la objetividad y la veracidad de las informaciones difundidas.
Funciones
1. De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 6/2016, son funciones del Consejo de Informativos
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquier otra organización pública o privada.
b) Promover la independencia editorial de la Corporació y las sociedades que de ella dependan, de acuerdo con lo que prevé la legislación general audiovisual y esta ley en aquello que refiere a las funciones que tiene de servicio público.
c) Informar, con carácter previo a la difusión, sobre la línea editorial, como también participar en la elaboración de los libros de estilo.
d) Informar con carácter periódico sobre la programación informativa difundida.
e) Informar con carácter vinculante de las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los Servicios Informativos. En caso de ser negativo, el informe tendrá que motivarse y si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación, podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento.
2. También corresponde al Consejo de Informativos:
a) Velar por el cumplimiento del reglamento del Consejo de Informativos y de los principios establecidos en la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat y en el Libro de estilo de la CVMC.
b) Asesorar al personal de la Redacción sobre los derechos profesionales y las obligaciones que les correspondan.
c) Representar el colectivo de profesionales de la información de la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) en las cuestiones recogidas en este reglamento.
d) Actuar como instancia de comunicación y diálogo entre la Dirección y los profesionales de la información en todo lo que afecta este reglamento.
e) Participar en la comisión de seguimiento del Libro de estilo de la CVMC.
f) Participar en la elaboración de códigos de buenas prácticas u otros que afecta el personal que forma la Redacción.