À Punt no está en quiebra
La Corporación (CVMC) y la Sociedad (SAMC) no están en quiebra. La quiebra implica la declaración de insolvencia y la suspensión de pagos. No ha habido ninguna suspensión de pagos ni se prevé pueda haberla
Los informes de la Intervención y de la Sindicatura de Cuentas de 2017 hacían referencia a la necesidad que la Corporación facturase a la Sociedad las operaciones vinculadas por los servicios que le presta (según marca la Ley de impuestos sobre sociedades). Son servicios como por ejemplo la prestación jurídica, económica, de organización de recursos humanos, de mantenimiento del edificio de Burjassot, la cesión de equipamiento técnico que ha adquirido la Corporación, etc.; además de los contenidos que fueron seleccionados por el Alto Consejo Consultivo y que de la Corporación han pasado a la Sociedad, que es la encargada de la difusión del servicio público.
Esta facturación entre las dos entidades ha supuesto para la SAMC un incremento de los gastos no presupuestados que superan las aportaciones recibidas y esto ha causado el desequilibrio patrimonial. Por lo tanto, la SAMC ha entrado en unos fondos propios negativos y la CVMC tiene un superávit de 9,2 millones de euros. Como las dos entidades son del mismo grupo es un coste meramente contable que nada tiene que ver con una quiebra, ni insolvencia.
Como consecuencia de la refacturación mencionada, la SAMC tiene que devolver al equilibrio patrimonial mediante una ampliación de capital que deberá aprobar el Consejo Rector. Mientras que la auditoria entiende que la CVMC tiene que reintegrar los 9,2 millones en el presupuesto de la Generalitat, la Corporación no comparte este criterio, puesto que considera que las subvenciones se han gastado sin ningún incremento del presupuesto. Además, la subvención de la Generalitat a los medios públicos debe verse como una unidad y de forma consolidada al mismo grupo, CVMC-SAMC. De hecho, la dotación presupuestaria que aprueban las Cortes Valencianas es una subvención a la CVMC, como así lo contempla la Ley de creación y el contrato programa.
Es habitual que las empresas públicas presenten algún desequilibrio patrimonial, que se soluciona mediante ampliaciones de capital, teniendo en cuenta que son empresas públicas que se crean para prestar un servicio público y no para obtener beneficios.
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